SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2.   Revocatoria de la declaratoria de rebeldía

En cuanto a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, la                    SCP 0416/2016-S2 de 3 de mayo estableció que: “‘…en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: «Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza».

Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica’.

En un análisis progresivo de las diferentes formas de comparecencia de los declarados rebeldes, asumiendo los principios de verdad material y proscripción de rigorismos procesales, la SCP 2029/2013 de 13 de noviembre, entendió que: ‘…en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido’; en cuyo caso deberá dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión y continuar con la tramitación de la causa resolviendo en forma inmediata la justificación presentada por el imputado”.