SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 19 a 23, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 125/2017 de 22 de marzo; en consecuencia, todo lo que devino de la misma, como el mandamiento de aprehensión, los oficios a DD.RR. y al Organismo Operativo de Tránsito y el arraigo; el Auto Complementario de 23 de abril de 2017, disponiendo que la Jueza demandada, a la brevedad posible, convoque a una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares para considerar la situación jurídica de la accionante; fallo asumido en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de tutela proviene de una declaratoria de rebeldía emitida por la Jueza demandada, en la audiencia de medida cautelar de 22 de marzo del indicado año, en la que fueron cumplidas las formalidades de ley, en la que únicamente estaba la parte agraviada; observado como fue inicialmente que se hubiera presentado un Certificado Médico que acreditaría que la imputada se encontraba con alguna dolencia médica, conforme el art. 87 del CPP, de donde se infiere que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada; de la misma manera, en cuanto al impedimento del imputado, normado en el art. 88 del mismo Código, señalando que éste o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el cual se concederá un plazo prudencial para que comparezca, habiendo manifestado la autoridad demandada que en un inicio tenía la intención de suspender la audiencia, pero que la víctima pidió de que se declare la rebeldía del imputado, considerando que el Certificado Médico no era suficiente al no consignar los días de impedimento y no estar homologado por un médico forense, ratificando la autoridad judicial tal criterio, corresponde realizar la ponderación respectiva; entonces, al ser la declaratoria de rebeldía una sanción penal, establecer que sí la imputada fue debidamente notificada, y si fue renuente al llamado de la autoridad judicial, pero presentó un justificativo de impedimento para asistir a la audiencia, correspondía que la Jueza demandada realice una valoración del Certificado Médico, el cual de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ya no es necesario que sea avalado por un médico forense para certificar un impedimento físico como justificación de inasistencia a una audiencia, sino en todo caso, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional, que en virtud del principio de libertad probatoria determinará en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario; ii) Analizada la Resolución 125/2017, no hizo alusión, ni se pronunció respecto de ese documento tiene o no la validez para emitir y en su caso determinar la rebeldía, en afrenta al debido proceso y la jurisprudencia constitucional, que establece que a través de la acción de libertad es posible reparar el procesamiento indebido, primero cuando el acto denunciado esté vinculado al derecho a la libertad por operar como causa para su restricción o supresión y segundo, cuando exista estado de indefensión, que se traduce en impugnar los supuestos actos lesivos, porque conforme el art. 403 del CPP, únicamente pueden ser recurribles los once presupuestos de la norma. La declaratoria de rebeldía no es susceptible de apelación, conforme al art. 91 del mencionado Código, en cuanto a la forma en que pueda dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía, que es cuando comparezca el rebelde o cuando justifica su inasistencia; entonces, el recurso de apelación incidental fue planteado de forma indebida, y la Jueza, emitió un pronunciamiento diciendo que previamente purgue rebeldía, además de indicar que la defensa pudo hacerle notar el error en el cual hubiera incurrido; de tal manera, los dos presupuestos para tutelar la pretensión del accionante se cumplieron; y, iii) Si la parte imputada o la defensa se sentía agraviada con la declaratoria de rebeldía, tenía la carga procesal de realizar un seguimiento a la causa penal, en el entendido que son las partes las que tienen que estar a las resultas del proceso y no esperar que las notificaciones se realicen, al estar pendiente de decisión precisamente su derecho a la libertad; emitida la declaratoria de rebeldía, tenía todo el tiempo para enervar esa decisión.