SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

La accionante, ratificó lo expuesto en su demanda de la acción de libertad, complementando respecto del informe de la Jueza demandada lo siguiente: a) Se indicó que se imputó el 30 de junio de 2016, y que varias veces se intentó notificar a la imputada; sin embargo, dichos intentos de notificación se produjeron por la central de notificaciones al domicilio que cursa en la Cédula de Identidad (CI) y la tarjeta prontuario de ésta, del que en dos oportunidades extrañamente se señaló que no existiría el número correspondiente, pero después es encontrado; hecho no atribuible de su parte, sino que demuestra que la Jueza pretende hacer entrever que la accionante estuvo ocultando o cambiando de domicilio, lo que no es evidente; b) Tampoco es cierto que la autoridad judicial no dictó inmediatamente las medidas gravosas, toda vez que a través de la Resolución 125/2017, en plena audiencia resolvió se expida mandamiento de aprehensión, se proceda al arraigo, se oficie a la oficina de DD.RR. y al Organismo Operativo de Tránsito, con el objeto de proceder a la anotación preventiva de los bienes; c) La Jueza, hizo referencia que tuvo la intención de suspender la audiencia, pero el abogado de la parte denunciante manifestó que el Certificado Médico era insuficiente por no estar homologado por médico forense y no consignar los días de impedimento, empero según el art. 87.1 del CPP, no es necesaria la presentación de un documento de la naturaleza de un certificado forense; d) Por las características de la enfermedad por la que atravesaba, que así como es repentina también de forma rápida es curada, fue que presentaron escrito -a horas 14:15, es decir antes de que se instale la audiencia fijada para horas 15:45- solicitando se señale nuevo día y hora de audiencia, donde sí la accionante sin ningún problema hubiera asistido; y, e) Asimismo, la Jueza menciona que se corrigió la declaratoria de rebeldía y que el abogado no se hizo presente desde la emisión de dicha declaratoria; sin embargo, la exigencia de correr en traslado no le corresponde a la parte querellada, sino a la querellante, para así se pueda responder y ejercer los derechos que la ley le faculta.