SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Fue aprehendido el 7 de diciembre de 2015 y el 8 de igual mes y año se llevó a cabo la audiencia cautelar donde se le atribuyó la autoría y participación en el hecho denunciado, procediendo a su detención preventiva; en consecuencia, a la fecha se encuentra más de dieciocho meses detenido en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, buscando el cese de su detención preventiva solicitado en varias oportunidades, sin que pueda efectivizarse debido a las constantes suspensiones de audiencias; la última audiencia que se llevó fue suspendida por la falta de notificación al Ministerio Público y según la Secretaria del Juzgado sería deber del ahora accionante notificar a las partes; sin embargo, las notificaciones son deber de la notificadora y también entregar la orden de conducción, por lo que se considera agraviado en sus derechos y garantías constitucionales; b) Manifiesta que se encuentra detenido preventivamente por más de dieciocho meses sin que se haya dictado la acusación, lo que contraviene el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que vencidos los plazos establecidos por ley, corresponde la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas por el art. 240 del CPP; asimismo, solicitó a la Jueza de Instrucción ahora demandada realice el control jurisdiccional revisando el cuaderno de investigaciones sin obtener respuesta favorable; y, c) La Jueza demandada junto a la Fiscal de Materia, pusieron injustamente al ahora accionante en cumplimiento de una pena anticipada, sin poder desarrollar sus derechos y con la imposibilidad de generar medios económicos para el sustento de sus hijos.

Marco Antonio Gutiérrez Saire, ahora accionante, asumiendo su defensa, manifestó que está siendo ilegalmente procesado y perseguido, debido a que se presentó en reiteradas oportunidades la solicitud de cesación a su detención preventiva sin obtener respuesta, atentando de esa forma contra la celeridad procesal, dado que la Jueza de la causa estuvo dilatando la celebración de la audiencia sin respetar los principios establecidos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la presunción de inocencia establecida por el art. 6 del CPP.