SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2017 de 6 de julio, cursante de   fs. 103 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente acción tutelar se reclamó la aplicación del principio de celeridad, debido a que reiteradas audiencias de cesación a la detención preventiva fueron suspendidas y no existen razones para ello; ii) La acción de libertad es una acción de defensa que tiene por finalidad proteger o restablecer el derecho a la libertad física y también el derecho a la vida, cuando se encuentra en peligro, disponiendo, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza la libertad; iii) Esta acción de defensa no requiere de formalidades para ser interpuesta, habida cuenta que el art. 125 de la CPE, establece que toda persona podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal; iv) De los argumentos expuestos por las partes se infiere que el presente proceso se encuentra en la etapa preparatoria del proceso penal y conforme se demostró con la prueba útil, existe una ampliación de imputación de 3 de marzo de 2017, por lo que ese aspecto evidencia que la fase preparatoria aún no ha concluido, es más se evidencia que al existir cuatro coimputados, encontrándose uno de ellos prófugo, no se concreta la conclusión de la fase preparatoria; razón por la cual no se estaría vulnerando derechos ni garantías constitucionales del accionante; y, v) En obrados presentados por la Jueza demandada, se evidencia que mediante acta de audiencia de 4 de julio de 2017, se tiene señalado día y hora de audiencia para el 10 del mismo mes y año, momento en el cual la autoridad jurisdiccional competente debe considerar el petitorio de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante; no pudiendo, este Tribunal de garantías sustituir las funciones atribuidas a una autoridad jurisdiccional ordinaria que se encuentra cumpliendo funciones establecidas por el propio Código de Procedimiento Penal.