SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

2)

Consecuentemente, ante la falta de remisión de los recaudos de ley, lo que corresponde es dar la continuidad inmediata al trámite de la apelación de la medida cautelar en resguardo del derecho a libertad y al principio de celeridad procesal, sin perjuicio de las facultades conducentes para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley, en el entendido que ante el incumplimiento por parte del apelante en no proveer los recaudos de ley, se suma la actitud pasiva de la autoridad judicial, que genera una obstaculización indebida en la tramitación del recurso de apelación, al originar la paralización de su trámite, lo que supone -se reitera- no sólo una dilación indebida e injustificada que pone en riesgo indebido la libertad personal, al provocar un estado de indefinición jurídica, sino una obstaculización en el ejercicio del derecho a recurrir de los fallos con su grave afectación al derecho a la libertad física y el debido proceso”’.

En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, pueda constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el trámite del recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal.