SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Ximena Lucia Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 57 y vta. manifestó: a) En la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 30 de junio de 2017, el abogado defensor de Valerio Rosa Balderrama, apeló la Resolución dictada; y se ordenó su remisión en el plazo previsto de veinticuatro horas; b) El Auxiliar de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la notificación para que la mencionada Central de Diligencias se encargue de notificar a las partes, para este objetivo la parte apelante no cumplió su obligación de proveer los recaudos de ley para la facción del testimonio; por lo que, la mora se debió al accionante y no a su despacho; c) El cuaderno procesal se encuentra en la sala penal de turno que le corresponde resolver el recurso; d) El recurrente – hoy accionante- no especificó en su acción de libertad cuáles serían sus derechos fundamentales y las garantías constitucionales vulnerados; y, e) El recurso de apelación fue remitido, por ello no se violó derecho alguno, menos el derecho a la libertad, por lo que solicitó denegar la tutela con la imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR