SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, a la dignidad humana, a la defensa; además de la garantía del debido proceso en su componente de falta de celeridad; toda vez que, el 30 de junio de 2017, en audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza demandada, luego de la intervención de su abogado y el Fiscal de Materia, dicto Auto rechazando su solicitud; por lo que, en función al art. 251 del CPP interpuso el recurso de apelación incidental solicitando que se remitan actuados ante el tribunal de alzada; empero, hasta la interposición de la acción de defensa no fueron remitidos los mismos, vulnerándose su derecho a la libertad.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por Auto 68/2017, de 23 de marzo emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se dispuso la detención preventiva de Valerio Rosa Balderrama, a ser cumplida en el Recinto Penitenciario “San Roque” por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, tipificado por el art. 185 bis del CP (Conclusión II.1).
De la relación de los antecedentes referidos consta que el 30 de junio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva a solicitud del accionante. En la audiencia referida se rechazó la cesación, por lo que ante dicha determinación interpuso el recurso de apelación incidental en forma verbal solicitando que dentro el plazo previsto por el art. 251 del CPP, se remita actuados al tribunal de alzada en atención a dicho pedido, la Jueza demandada dispuso la remisión de actuados conforme lo solicitado; sin embargo, según informe del Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, la apelación no fue remitida.
Desde la fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva −30 de junio de 2017–, hasta el momento de la interposición de la acción de libertad –17 de julio del mismo año− transcurrieron más de dos semanas y la Jueza demandada no remitió las actuaciones procesales ante el tribunal de alzada, conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, existiendo una dilación injustificada de parte de dicha autoridad en el tratamiento rápido y oportuno que merecen las peticiones vinculados con la libertad personal vulnerando el principio de celeridad procesal como elemento del debido proceso.
Según el informe de 18 de julio de 2017, formulado por el Secretario abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, señala que no se habría remitido la apelación presentada por el accionante debido a que no fueron provistos por el interesado los recaudos de ley para la elaboración del Testimonio de apelación (Conclusión II.3).
Lo afirmado por la Jueza demandada, -la no provisión de recaudos de ley-, no pueden ser óbice para dilatar la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el accionante; una autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por falta de provisión de recaudos de ley, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida; toda vez que, tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando demora indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en este caso, de un privado de libertad. Asimismo, deberá tomarse en cuenta el principio de gratuidad como uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede una autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso.
En ese sentido, la Jueza demandada no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido por lo que incurrió en una dilación indebida, al no remitir los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el tribunal superior en grado dentro el plazo establecido por el art. 251 del CPP, afectándose la posibilidad de resolución de la situación procesal de un privado de libertad.
Corresponde que la Jueza demandada, remita los actuados pertinentes ante el tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del CPP, a efectos de dar continuidad con el recurso de apelación incidental tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de libertad, sin perjuicio de que la parte apelante debe proporcionar los recaudos necesarios para remitir las actuaciones que corresponden a la apelación. Consecuentemente, bajo el entendimiento de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se concede la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
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