SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue, a instancia del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, tipificado en el art. 185 Bis. del Código Penal (CP), se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, el 30 de Junio de 2017, en la que la Jueza demandada, rechazó su solicitud; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo la remisión de obrados dentro de las veinticuatro horas.
A partir de ese momento hasta la interposición de la acción tutelar transcurrió diecisiete días y la Jueza demandada no remitió las actuaciones procesales (fotocopias legalizadas de la apelación incidental) ante el tribunal de alzada en el plazo que estipula el art. 251 del CCP, lo cual originó su detención ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR