SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que al tenerse noticias que dicho recurso ya fue remitido ante el tribunal de alzada, no se disponga ninguna medida; bajo los siguientes fundamentos: 1) La prueba presentada por el accionante correspondía a actuados procesales que no tenían relación con la problemática planteada; se solicitó a la autoridad demandada que remita el cuaderno procesal, hecho que no se cumplió; toda vez que, el mismo fue remitido ante el tribunal de Alzada a objeto de considerar la apelación de la cesación impetrada, tomando en cuenta que ese aspecto fue conocido a momento de darse lectura al informe en audiencia; 2) Del referido informe de la autoridad demandada se llegó a establecer que el 30 de junio de 2017, fue rechazada la solicitud de cesación a la detención preventiva; en audiencia el abogado defensor de Valerio Rosa Balderrama apeló dicha determinación consiguientemente se ordenó la remisión de la apelación. 3) Del informe del secretario se dio a conocer que no fue remitida la apelación por cuanto el apelante y abogado defensor no se presentaron para proveer los recursos necesarios; 4) Se tiene una demora injustificada en la remisión de dicho recurso de apelación contra el Auto que rechazó la cesación impetrada, no siendo esta responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, sino también del propio abogado defensor, quien debió activar los mecanismos procésales para alertar al juez o a cualquier otro funcionario; lo propio con el secretario quien al ser ejecutor de las resoluciones impartidas por la autoridad jurisdiccional está en la obligación de hacer el seguimiento respectivo; y, 5) Remitido el recurso de apelación impetrado al Tribunal de alzada corresponde conceder parcialmente la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR