Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
REVOCAR
REVOCAR en parte la Resolución 18/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, remita los actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en estricta observancia del art. 251 del Código de Procedimiento Penal, siempre que el mismo no se haya remitido como efecto de la Resolución del Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR