SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Pazzis Grover Vega Méndez y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Civil Mixta, de familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública el primero y Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa, los dos últimos, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentaron informe de 17 de julio de 2017, a fs. 34 y vta., que: 1) Se determinó que ha que la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto u omisión que lesiona los derechos y garantías constitucionales de una persona; y, 2) Bajo este contexto, del análisis de la acción tutelar presentada por el accionante, se puede evidenciar de la documentación que al efecto adjuntan, que al ser declaradas legales sus excusas dejaron de tener competencia para resolver el trámite administrativo de excusas y mucho más las apelaciones, cuyo trámite se encontraría ante los Vocales suplentes, específicamente ante la Jueza Asunta Melgar, estando en proceso de convocatoria a otro vocal suplente para la resolución de las indicadas apelaciones; es en ese sentido, que si era procedente y el caso ameritaba cierta demora debió interponerse la presente acción de libertad contra los señores vocales suplentes y no contra los que carecen de legitimación pasiva y se encontrarían apartados del conocimiento de los procesos promovidos por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR