SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 3

Una vez; efectuada la remisión, los vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni se excusaron, siendo remitidos ambos cuadernillos ante la Sala Civil Mixta, de familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública de dicho Tribunal quienes de igual manera presentaron su excusa, por lo que, fueron reencausados a la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa de ese tribunal, vocales que, en el caso del primer cuadernillo de apelación (delito de instigación pública a delinquir y otros), se excusaron el 15 de junio de 2017, y en el segundo (delito de falsedad material y otros) el 26 de igual mes y año, producidas las excusas de la totalidad de las Salas que conforman el Tribunal Departamental de Justicia del Beni ya indicado, correspondía que se convoque a los Vocales suplentes del mismo a objeto de conformarse el tribunal de apelación, para que sea esa instancia la que resuelva las dos apelaciones planteadas; sin embargo, a pesar de haber transcurrido un abundante tiempo, desde la última de las excusas, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, las autoridades demandadas no conformaron el aludido Tribunal de apelación, habiendo transcurrido, en el caso de la primera apelación aproximadamente veintinueve días, desde que esta fue remitida a Sala Plena del mencionado Tribunal, y en la segunda de las apelaciones diecinueve días.