SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2017, dentro de la acción penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vania Edith Chávez Cuellar y otra, se le imputó formalmente por la supuesta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir y avasallamiento y tráfico de tierras, en la cual solicitó se le imponga la medida cautelar de detención preventiva; el 22 de igual mes y año, en audiencia de consideración de la citada medida cautelar, Nery Odón Zabala Cabrera, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Tercero de dicho departamento, dio curso a la detención preventiva en su contra, supuestamente por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234.1.2 y 4; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, el 21 de mayo de 2017, el Ministerio Público le imputó por la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, a denuncia presentada por Jorge Renni Carrillo Beltrán y otros, y en audiencias de consideración de medidas cautelares, efectuadas entre el 22 al 24 de igual mes y año, la autoridad judicial citada precedentemente, ordenó la aplicación de la detención preventiva, por la supuesta comprobación de los riesgos procesales citados en los arts. 233, 234.4; y 235.1 y 2 del CPP; constatándose que ambas Resoluciones de imputación se pronunciaron el mismo día, así como, las audiencias de consideración de medidas cautelares se efectuaron de forma simultánea.
Ante la no concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 233 del CPP, en audiencia y de forma oral interpuso recurso de apelación incidental en contra de las Resoluciones por las que la autoridad judicial citada dispuso su detención preventiva; instancia que, de dispuso la elaboración y posterior remisión del cuadernillo de apelación a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; por lo que el cuadernillo procesal fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento indicado el 30 de mayo de 2017 (dentro de los siete días), y el correspondiente al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de ese departamento (en un plazo de trece días), el 4 de junio de 2017.
Demostrando con estos argumentos una injustificada retardación de justicia, no solo en la conformación del Tribunal de apelación, sino en los trámites de excusa de las distintas Salas del indicado Tribunal de Justicia; aspecto que, derivo que de manera arbitraria se encuentre detenido preventivamente cincuenta y dos días, sin que se haya resuelto los recursos de apelación presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR