SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió en parte la tutela, solo con relación al principio de celeridad procesal a los recursos de apelación; por lo que, se insta a los Vocales suplentes del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, o quien ejerza su titularidad o suplencia legal, y que esté en conocimiento del cuadernillo de apelación que, dentro el proceso penal sigue el Ministerio Público contra el accionante a denuncia de Vania Edith Chávez, por los delitos de avasallamiento y otros; así, como del otro proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jorge Reny Carrillo Beltrán y otro, por el delito de estafa y otros, le den de manera inmediata el trámite procesal que corresponda para poder conformar el quorum o tribunal, a objeto de poder resolver las referidas apelaciones interpuestas por el hoy accionante, y denegó con respecto a las ahora autoridades demandadas, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a que las autoridades demandadas hubiesen violentando el derecho a la celeridad habiendo pasado veintinueve días desde la interposición del recurso de apelación; si bien transcurrieron los días señalados, se pudo constatar que se cumplieron con las formalidades de las excusas para declararlas legales o ilegales, de ahí esa demora; ii) El accionante a su vez; expresó, que las autoridades demandadas no actuaron con la celeridad respectiva para convocar a los Vocales suplentes; ante ello, nos remitidos a los antecedentes, en los que se tienen que las ultimas excusas presentadas por los vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ambos cuadernos de apelación fueron remitidos de manera inmediata a la Sala Plena de dicho Tribunal; entonces, a partir que los indicados Vocales remitieron dichos cuadernillos dentro del término sus excusas fueron declaradas legales y por ende fueron apartados del proceso; iii) Ante este extremo, se convocó a Adela Hurtado Hernández, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento indicado, de lo que se tiene que se estuvo cumpliendo el procedimiento; en ese sentido, en el caso seguido contra el accionante por la supuesta comisión del delito de avasallamiento y otros, a la fecha se entiende la ausencia de consideración de esta acción tutelar se convocó a un Vocal suplente, el cual efectuó la convocatoria respectiva, y con relación al otro proceso penal, “Asunta Montenegro” (sic), fue designada como vocal suplente, la que convoco a “Roberto Ismael Nacif” (sic), para la conformación del Tribunal de apelación; y, iv) Conforme la jurisprudencia constitucional, la celeridad que debe darse en trámites que conciernen medidas cautelares; se tiene que los Vocales demandados no incurrieron en contravención alguna, sin embargo los Vocales suplentes que ya estuviesen conociendo los recargos de apelación que fueron interpuestos dentro de los procesos penales señalados, deberán darle la viabilidad y celeridad correspondiente a los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR