SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Franco Ovidio Sanabria Solíz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, mediante informe cursante de fs. 22 a 23, manifestó que: 1) Una vez concluida la audiencia, el Abogado se retiró sin hacer ninguna observación, pero además, el acta y Auto Interlocutorio 625/2017 extrañados, se encuentran en el expediente; 2) En audiencia fueron notificadas las partes con la lectura de la Resolución conforme establece el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual se expidió el mandamiento de detención preventiva; y, 3) El accionar del profesional abogado que funge como representante sin mandato, es desleal y malicioso, sin considerar que se tiene una abundante carga procesal en todos los juzgados en materia penal. En mérito a lo expuesto, pidió denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR