Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y manifestó que: a) No existe el mandamiento de detención preventiva en el cuaderno procesal, lo que convierte en ilegal la privación de este derecho; b) El Auto Interlocutorio que dispuso la medida cautelar extrema, fue registrada el 20 de julio de 2017 en el libro de tomas de razón y no fue remitido a la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, c) Se debe remitir antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización para la correspondiente investigación por las dilaciones indebidas y se imponga costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR