SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 50 a 55 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada ordene la notificación de la accionante con el Auto Interlocutorio 625/2017 de 12 de julio, en un plazo de veinticuatro horas; en tanto que la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura y la imposición de cosas, será en ejecución de la sentencia emitida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Resulta razonable como máximo que los jueces y tribunales emitan sus resoluciones en el plazo de setenta y dos horas, por cuanto, por la carga procesal es casi imposible hacerlo en veinticuatro horas; ii) En el nuevo contexto y considerando el avance de la tecnología, no debiera exigirse el acta escrita, puesto que esta práctica no responde a un proceso eminentemente oral, en el cual materialmente las partes adquieren conocimiento completo y directo de los actuados; y, iii) Ciertamente la SCP 1140/2014 (no especifica fecha) reiterada por la SCP 1007/2017 de 23 de septiembre, establecen que el imputado necesita tener conocimiento del contenido físico de la resolución que dispone su detención preventiva, y en el caso analizado, no se estableció que se haya dado cumplimiento con aquello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR