Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto interlocutorio 625/2017 de 12 de julio, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de Martha Gabriela Josepi Rojas, en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro, a tal efecto ordenó que por Secretaría se expida “el correspondiente Mandamiento de Detención” (sic). La misma resolución, establece que, quedan notificadas con estas las partes presentes y se ordenó se notifique al Ministerio Público, advirtiendo que puede ser impugnada en el plazo de setenta y dos horas (fs. 157 a 159 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR