SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto por el art. 272 Bis del Código Penal (CP); en audiencia pública realizada el 12 de julio de 2017, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, ordenó su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro, al cual fue remitida el 13 del mismo mes y año; empero, no obstante de haber transcurrido ocho días desde aquel actuado, no cursa en el expediente el acta de audiencia ni la Resolución en la cual se dispuso la medida cautelar de extrema ratio, lo que implica a su vez que no se procedió con la notificación escrita de aquella determinación; en dicho contexto, la dilación indebida en emitir el Auto y la omisión en la notificación personal mediante la entrega de una copia escrita de la Resolución, lesionó su derecho a la libertad, al impedir el ejercicio efectivo de la impugnación contra la orden de restricción de su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR