SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0891/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Margot Pérez Montaño, ex Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, ahora Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, mediante informe escrito cursante a fs. 44, señaló que: a) Cuando ejercía las funciones de Jueza cautelar, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el ahora accionante, a realizarse el 23 de junio de 2017; sin embargo, por informe verbal de la Auxiliar de Juzgado, realizado en la audiencia mencionada, se le informó sobre la legal citación de las partes, así como de la solicitud de declaratoria de rebeldía pedida por la víctima, la cual fue dispuesta por su autoridad, mediante Resolución 306/2017, en aplicación del art. 87 del CPP; y, b) La parte accionante, en cuanto a la notificación del imputado, pudo haber activado la figura de actividad procesal defectuosa o nulidad de notificación, a efectos de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, lo que no aconteció hasta que fue posesionada como Vocal de Sala.
El Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, Juan Carlos Montalbán, por informe escrito cursante a fs. 47, manifestó que su persona ejerce desde el 24 de julio de 2017, la suplencia legal del Juzgado Cuarto, por lo que desconoce los antecedentes del proceso penal instaurado contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo