SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0891/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 49 a 50, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) En el presente caso, el acto vulneratorio que restringe el derecho a la libertad, vendría a ser la emisión de la Resolución 306/2017, que dispuso la declaratoria de rebeldía del ahora accionante, que habría sido emitida sin haberse notificado de forma legal con la audiencia de consideración de medidas cautelares al imputado; 2) La jurisprudencia constitucional, ha señalado de manera uniforme y reiterada, que en caso de que la autoridad jurisdiccional declare la rebeldía del imputado y expida el correspondiente mandamiento de aprehensión, previo a acudir a la vía constitucional, se debe hacer uso del art. 91 del CPP, puesto que no se puede dejar sin efecto un Auto de declaratoria de rebeldía vía acción de libertad, ya que se ingresaría al análisis de una situación que le corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria; y, 3) En cuanto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, se establece que esta autoridad no se encontraba ejerciendo la suplencia legal del Juzgado Cuarto, por lo que no tiene legitimación pasivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo