SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0891/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la fundamentación de las resoluciones debido a que dentro del proceso penal instaurado en su contra fue notificado con una audiencia de consideración de medidas cautelares a realizarse de 23 de junio de 2017; sin embargo, dicha notificación no fue de su conocimiento, porque fue realizada en un domicilio procesal distinto al que había señalado el accionante, motivo por el cual, no asistió a la audiencia mencionada, lo que motivó que la demandada entonces Jueza demandada, ahora Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto interlocutorio 306/2017 de 23 de junio, declaró su rebeldía y ordenó la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, afectando de esa manera sus derechos y garantías mencionados anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo