Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0891/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial de 13 de junio del citado año, los denunciantes Juliana Karina Quisbert Ticona y Daniel Freddy Condori García, solicitaron día y hora de audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido a instancia de del Ministerio Público contra el hoy accionante; ante dicha solicitud, la Jueza demandada, mediante decreto de 14 de junio de 2017, señaló audiencia de medidas cautelares para el 23 del mes y año referido, decreto que fue notificado al imputado mediante cédula en su domicilio procesal ubicado en el Edificio De Col, piso 9, oficina 904, según consta en el formulario de notificaciones (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo