SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y las acusaciones particulares de los Ministerios de Defensa, de Educación y de Transparencia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, por Resolución 161/2017 de 17 de abril, declaró procedente la cesación y dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas detención domiciliara, arraigo departamental, presentación ante la Fiscalía cada lunes por la mañana y la presentación de tres garantes solventes; fallo que fue objeto de apelación incidental por la parte querellante.
Señala que, el recurso radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero dicha Sala no emitió el correspondiente Auto de Vista, bajo la excusa de que los Vocales no llegaron a un consenso; es decir, se presentó disidencia, por lo que se convocó a un Vocal dirimidor para que se pronuncie sobre el fondo, ya sea a favor o no de uno de los Vocales.
Refiere que, la Sala Penal Tercera, al término de la fundamentación y respuestas debió aplicar el principio de favorabilidad, pero de manera contraria se convocó a un Vocal dirimidor y el “pretexto” de convocar a otro Vocal obedece a una supuesta regla de mayoría absoluta para la conformación de resoluciones de tribunales superiores que atenta contra el principio de favorabilidad, aspecto que no observa la celeridad procesal y menos busca consenso entre jueces del mismo Tribunal, así como se desconoció la certeza que se debe de brindar a las partes, para que las mismas conozcan las razones por las que los Vocales optaron por una decisión o por otra. Siendo deber de cada Vocal de la aludida Sala que conoció la apelación incidental, fundamentar su voto para conocer los alcances de la disidencia suscitada, así como hacer conocer los puntos de controversia y las causas por las que no se llegó a un acuerdo, y en caso de mantener la disidencia se debió convocar a un Vocal dirimidor para que de forma fundamentada emita su voto y que dicha convocatoria, al estar en debate la libertad del imputado, debería ser inmediata.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO