SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

recurso sumario, pronto y efectivo

En este sentido, se puede concluir la existencia de una dilación injustificada e indebida en la tramitación de la cesación de la detención preventiva cuya remisión es extrañada vía acción de libertad, pues se incumplió el plazo otorgado en el art. 251 del CPP, desconociendo que la apelación incidental de una medida cautelar constituye un recurso sumario, pronto y efectivo para definir la situación jurídica que afecta el derecho a la libertad de las personas; es por ello que corresponde activar este mecanismo de protección constitucional y conceder la tutela solicitada.

Con relación a la celeridad denunciada por parte del accionante, de no emitir el Tribunal de alzada el auto de vista que resolviera la apelación planteada en el plazo que estipula la ley, cabe mencionar, que si bien el accionante no interpuso la apelación contra la Resolución 161/2017, sin embargo es parte imputada, vale decir, que su situación jurídica procesal depende del fallo a emitirse, por lo tanto, los Vocales demandados incumplieron con el principio de celeridad, ocasionado la dilación indebida al no emitir la Resolución que resuelva la apelación mencionada, consecuentemente, corresponde otorgar la tutela con relación a la celeridad.