SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció la lesión del debido proceso en su vertiente de celeridad, por cuanto fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 161/2017 de 17 de abril, fallo que fue objeto de recurso de apelación incidental por la parte querellante, donde el Tribunal de alzada no emitió el fallo pertinente, dentro del plazo legal previsto en el art. 251 del CPP, debido a que entre los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no hubo consenso, convocando a un tercer vocal dirimidor, que hasta el presente no emitió su voto correspondiente, además, no le hicieron conocer los puntos de disidencia encontrados entre los vocales de la aludida sala.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO