SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-s2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostienen que, iniciaron una demanda de usucapión, en contra de los esposos Chipana -ya fallecidos- que mereció la Sentencia 196/2012 de 24 de octubre, ejecutoriada el 16 de enero de 2013; en consecuencia, inscribieron su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), sin embargo, no se canceló la anterior matricula computarizada 2.01.0.99.0117908 que correspondía a Flora Chipana y Leandro Chipana, razón por la que iniciaron demanda de cancelación de Folio Real, apersonándose a este proceso. Mery Cristina Laguna de Salinas, quien formuló recurso de apelación y alternativamente la nulidad de la Sentencia 35/15 que declaró probada la referida demanda adjuntando el Folio Real, donde se advertiría en la casilla de gravámenes, la anotación preventiva de 29 de septiembre de 2014, aduciendo que se compró el 50% del bien inmueble, sin presentar documentación de la compra, apelación que fuera resuelta por Auto de Vista 206/2016 de 20 de junio, que actuando de oficio, concluye que al no haberse dirigido la demanda contra todos los herederos y propietarios, el proceso se desarrolló en forma anómala y vulneradora del debido proceso y dispuso la anulación de obrados; contra esta decisión presentaron el recurso de casación, resuelto mediante Auto Supremo 1077/2016-RI que declaró la improcedencia, puesto que se debería tramitar en la vía voluntaria, como previene el ”art. 450 num. 10)“ del Código Procesal Civil (CPC).