SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-s2
Fecha: 21-Ago-2017
III.
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, pues dentro del proceso de usucapión contra los fallecidos Leandro Chipana y Flora Luizaga Aguilar de Chipana, el Juez de Partido Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, mediante Sentencia 196/2012 declaró probada la demanda de usucapión decenal en favor de los accionantes, otorgándoles testimonio que fue inscrito en DD.RR.; sin embargo, esta instancia no canceló la anterior matricula, razón por la cual iniciaron una demanda de nulidad de partida, ante el Juzgado de Partido Civil y Comercial Tercero del mismo departamento y mediante Sentencia 35/15, se declaró probada la demanda; sin embargo, Mery Laguna de Salinas apersonándose al proceso interpuso apelación, y Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados anuló obrados hasta la demanda, que fue recurrido en casación y mereció el Auto Supremo 1077/2016 de 6 de septiembre, por el que declaró improcedente el recurso interpuesto, en virtud a que, mientras se resolvía el recurso de apelación, entró en vigencia el Código Procesal Civil, lo que hizo inadmisible el recurso.