SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017 -S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
Las Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 21 a 23 vta., por la cual, denegó la acción de libertad interpuesta, fundando su fallo en los siguientes puntos: a) La apelación interpuesta por Roberto Mamani Choque, como consta en la nota de cargo, fue remitido ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima del citado departamento, a horas 16:54 del 19 de julio de 2017; y, la acción de libertad interpuesta por el mismo accionante, ingreso a horas 11:34 del 20 del igual mes y año, es decir cuando no había transcurrido el plazo de las veinticuatro horas, que establece el art. 251 del CPP; y, b) De acuerdo a la previsión contenida en el art. 132 del CPP, la autoridad jurisdiccional, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir una providencia de mero trámite, labor que fue cumplida en el plazo establecido por ley, por lo que la Jueza aludida al hallarse aún dentro de término para la remisión de la respectiva apelación, no vulneró derecho alguno del accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo