Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017 -S2
Fecha: 21-Ago-2017
II
El accionante mediante su abogado, alega que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, dejó que transcurrieran dos días y no elaboró el acta de la audiencia en la que le negó la cesación a su detención preventiva y menos remitió ante el Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación incidental que dedujo contra la citada Resolución, hecho que a su entender vulnera su derecho a la libertad y el principio de celeridad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo