Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017 -S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante providencia de 19 de julio de 2017, la autoridad judicial demandada, dispuso que por Secretaría se remita la apelación deducida por el accionante ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y que el accionante debe proveer los recaudos necesarios dentro del plazo de veinticuatro horas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP (fs. 19).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo