SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, por memorial cursante de fs. 203 a    208 vta., expresó que: 1) Los accionantes interpusieron denuncia en la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, por despido injustificado contra COSSMIL, habiéndose señalado audiencia, donde la parte empleadora no se hizo presente, previo informe, se emitió las Conminatorias de reincorporación J.D.T.L.P./D.S 495/EVG 096/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 101/2016 en favor de estos; mismas que fueron objeto de recurso de revocatoria y jerárquico respectivamente, cuyas Resoluciones confirmaron las Conminatorias impugnadas; 2) La institución demandada argumenta que se estaría atentando contra sus derechos, al haberse violado la garantía fundamental del debido proceso administrativo, al no haber sido oída en la audiencia de reincorporación, sin considerar que es obligación de todo empleador someterse a los requerimientos de las jefaturas de trabajo en el marco de sus competencias, siendo la situación observada enteramente atribuible a la aludida institución, no pudiendo alegar su propia negligencia y menos aun pretender diferir la protección de un derecho de pronto y oportuno cumplimiento como es el derecho al trabajo sin la debida justificación; 3) El parágrafo VIII del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, señala que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerará como prueba plena y aceptación del despido injustificado; asimismo, tampoco se evidenció que la parte demandada se haya encontrado en estado de indefensión; toda vez que, en su momento hizo uso de los recursos de impugnación que la ley le franquea; 4) Si bien es cierto que la parte empleadora insinúa la existencia de la causal del despido constituida en el inciso e) del art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo sobre incumplimiento total o parcial al reglamento interno, es oportuno señalar que las contrataciones realizadas por el empleador, es de su entera responsabilidad, no pudiendo alegar esa situación a efecto de justificar la ruptura arbitraria y unilateral de la relación laboral; y, 5) COSSMIL al haber dispuesto la destitución de los ahora accionantes, sin que exista causales legales de despido debidamente verificadas, incurrieron en despido injustificado, el Ministerio que preside en el marco del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se encontraba legalmente facultado para disponer la reincorporación de los trabajadores.