SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. de COSSMIL, a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs.146 a 150 vta., manifestó que: a) El Tribunal de garantías, no está obligado a cumplir ciegamente la orden de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, ya que en base al principio de verdad material, puede evaluar los hechos, fundamentos y alcances del caso para decidir si concurren efectivamente las condiciones para disponer la reincorporación laboral; b) En cumplimiento al Programa de Operaciones Anual (POA) de la gestión 2014, Memorando UAI 040/2014 y sugerencia de la Contraloría General del Estado en la evaluación I3/P 081/E14 se efectuó la auditoria especial al personal de COSSMIL en relación al posible grado de parentesco existente en la entidad al 30 de abril de 2014, mismo que fue aprobado por la referida Contraloría, documento que es de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone la Resolución CGR-1/010/97 de 25 de marzo de 1997 emitida por dicha entidad; c) Fruto de esa auditoria realizada se pudo evidenciar que dentro de la institución se encontraban trabajando hermanos, primos, esposos, padre e hijo, todos ellos incurriendo dentro de lo dispuesto por el art. 20 del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL, incurriendo en incompatibilidades los ahora accionantes dentro de la indicada institución; d) Mediante notas de servicio se les puso en conocimiento a todos los accionantes el Reglamento Interno de Personal de COSSMIL y de Auditoria Interna realizada por la institución, misma que fue aprobada por la mencionada Contraloría General del Estado, para que uno de ellos -hermano o cónyuge- presente su renuncia por incompatibilidad, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Jefatura de Recursos Humanos; e) La desvinculación laboral que se dio a los referidos trabajadores no fue de manera intempestiva, en razón de que estos ya tenían conocimiento de la incompatibilidad mediante notas de servicio de 20 de abril de 2016, que se les cursó oportunamente, y finalmente se les extendió los respectivos memorandos de desvinculación laboral, en los cuales señala los motivos de su destitución; f) COSSMIL con la finalidad de que no se vulneren derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, puso en conocimiento a los accionantes en diferentes oportunidades, para que presenten documentación y acrediten la existencia de un error, dándoles la oportunidad de asumir su defensa; sin embargo, los mismos no presentaron algún documento, actitud que demuestra una aceptación tácita de que dicha Corporación podrá emitir los memorandos de destitución en cumplimiento a las normas internas que regulan al presente caso, aspectos que no fueron considerados ni valorados en las Conminatorias de reincorporación emitidas, violando el principio, derecho y garantía del debido proceso; y, g) Con relación a la solicitud del pago de sueldos y salarios devengados, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que los mismos, se deben tratar por la vía administrativa y/o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…”
- III.4.Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5.El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR