SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió en parte
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 457 a 458 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la institución demandada proceda a la reincorporación de los accionantes a los puestos de trabajo que ocupaban antes de ser cesados, con el mismo nivel salarial y denegó en cuanto al pago del salario correspondiente a los periodos de cesación, que deberá ser tramitado en la instancia jurisdiccional correspondiente; con los siguientes fundamentos: a) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 así como el 0495 de 4 de mayo de 2010 refieren que, al incumplimiento de la conminatoria emitida por la jefatura del trabajo para la reincorporación de los trabajadores, éstos podrían eventualmente acudir a la vía jurisdiccional o a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, en este caso se ha adoptado por parte de la trabajadores la vía mencionada anteriormente para hacer valer sus derechos; b) Los accionantes, fueron cesados por un memorándum que en los siete casos tiene el tenor similar con diferente numeración, pero hacen mención con relación a un informe elaborado por Asesora Legal del Departamento de Recursos Humanos de COSSMIL DRHAJ 060/2016 de 19 de agosto, concordante con el Informe de Auditoría UAIEA 015/2014, con el fundamento expreso que se habría incurrido en el art. 20 inc. d) del Reglamento Interno del Personal de COSSMIL, cabe hacer notar que dichos Memorandos datan de agosto de 2016, es decir, se está aplicando el Reglamento del 2011 o del 2005, referidos en esta audiencia y lo manifestado por el abogado de COSSMIL los cuales no tendrían vigencia legal; c) Los aludidos memorandos se habrían formulado en una causal establecida en el art. 20 inc. d) de los Reglamentos Internos de Personal ya referidos, que de acuerdo a la RM 576/2015 de 25 de agosto, los mismos dejados sin efecto, es decir, no tendrían un sustento que permita relevar esa situación desde la perspectiva de los Reglamentos mencionados; d) En caso de que se tenga como argumento el art. 236.3 de la CPE, de la revisión de los memorándums no se hace mención a tal causal como fundamento en la cesación de las funciones de los accionantes, sino hasta esta audiencia, en consecuencia este Tribunal tampoco considera que pueda por esa vía aplicarse ese artículo, considerando que dicho fundamento no fue esgrimido en los memorándums de referencia; además, en el caso de que estuviera vigente el aludido Reglamento Interno, dicha causal no se encuentran dentro de las previsiones establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; en consecuencia el despido no habría tenido una causal fundada en la normativa precedentemente glosada; e) Como emergencia de las Conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, COSSMIL interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose los fallos correspondientes hasta llegar a las Resoluciones Ministeriales que resolvieron los referidos recursos jerárquicos en cada uno de los grupos que conforman los accionantes. Sobre lo manifestado por COSSMIL, que se habrían violado sus derechos, ya que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no habría considerado la prueba que se habría presentado en dicha tramitación administrativa; sin embargo, la propia institución demandada refiere que se inició un proceso contencioso administrativo, que se encontraría en plena tramitación, en consecuencia, dada la naturaleza del aludido proceso, es la instancia pertinente e idónea para ejercitar el control de legalidad sobre el procedimiento administrativo establecido por el mencionado Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…”
- III.4.Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5.El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR