SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. El 18 de agosto de 2016, Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. de COSSMIL, emitió los Memorandos de destitución DRH 618/16, DRH 621/16, DRH 641/16, DRH 635/16, DRH 625/16 y DRH 632/16, dirigidos a Edgar Espinoza Villca, Roberto Bladimiro Michel Selaez, Edwin Wildzon Pérez Fernández, Regina Ramos Mamani, Elvira Hidalgo de Villca y Secundino Laura Ramos, respectivamente, cesándoles de sus funciones en dicha institución, todos con el argumento que se estaría dando cumplimiento a las conclusiones del Informe elaborado por Asesoría Legal del Departamento de Recursos Humanos DRH.AJ. 060/16 de 19 del mismo mes y año, concordante con el Informe de Auditoría UAI-IA-015/2014, en los cuales se informa sobre los antecedentes laborales de sus personas, en aplicación de la última parte del art. 46 del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL en actual vigencia, por haber incurrido en lo establecido en el art. 20 inc. d) del mencionado instrumento normativo interno (fs. 42, 46, 51, 55, 58 y 70)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…”
- III.4.Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5.El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR