SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron destituidos de sus funciones que desempeñaban en COSSMIL, mediante memorandos DRH 618/16, DRH 621/16, DRH 641/16, DRH 635/16, DRH 625/16 y DRH 632/16, todos emitidos el 18 de agosto de 2016 por Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. de dicha institución, dando curso a las conclusiones de los informes elaborados por Asesoría Legal del Departamento de Recursos Humanos de la misma entidad de la fecha mencionada e informe de Auditoria UAI-IA-015/2014 de 1 de septiembre, informe que desconocen.

Ante ello, acudieron indistintamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando el retiro injustificado de parte de Gerente General a.i. de COSSMIL, dicha Jefatura citó por única vez a la autoridad ahora demandada y le conminó a presentarse a la referida Jefatura, con la documentación de descargo que justifique su retiro de la institución nombrada. La Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, ante la desobediencia e inasistencia del denunciado y previo informe, emitió las Conminatorias J.D.T.L.P./D.S 495/EVG 096/2016 de 26 de octubre y J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 101/2016 de 28 del mismo mes y año, que instruye al Gerente General a.i. de COSSMIL, la reincorporación inmediata de Edgar Espinoza Villca, Roberto Bladimiro Michel Selaez, Edwin Wildzon Pérez Fernández, Regina Ramos Mamani, Elvira Hidalgo de Villca y Secundino Laura Ramos, respectivamente, a sus fuentes laborales, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; efectuada la notificación a la autoridad demandada, éste ignoró la misma, manteniendo la violación de derechos hasta el momento de presentación de esta acción de amparo constitucional; además, fueron despedidos sin causa legal ni mucho menos justificada, por alguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) ni el 9 de su Decreto Reglamentario siendo que COSSMIL no demostró dichos despidos en la instancia correspondiente.