SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron destituidos de sus funciones que desempeñaban en COSSMIL, mediante memorandos DRH 618/16, DRH 621/16, DRH 641/16, DRH 635/16, DRH 625/16 y DRH 632/16, todos emitidos el 18 de agosto de 2016 por Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. de dicha institución, dando curso a las conclusiones de los informes elaborados por Asesoría Legal del Departamento de Recursos Humanos de la misma entidad de la fecha mencionada e informe de Auditoria UAI-IA-015/2014 de 1 de septiembre, informe que desconocen.
Ante ello, acudieron indistintamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando el retiro injustificado de parte de Gerente General a.i. de COSSMIL, dicha Jefatura citó por única vez a la autoridad ahora demandada y le conminó a presentarse a la referida Jefatura, con la documentación de descargo que justifique su retiro de la institución nombrada. La Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, ante la desobediencia e inasistencia del denunciado y previo informe, emitió las Conminatorias J.D.T.L.P./D.S 495/EVG 096/2016 de 26 de octubre y J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 101/2016 de 28 del mismo mes y año, que instruye al Gerente General a.i. de COSSMIL, la reincorporación inmediata de Edgar Espinoza Villca, Roberto Bladimiro Michel Selaez, Edwin Wildzon Pérez Fernández, Regina Ramos Mamani, Elvira Hidalgo de Villca y Secundino Laura Ramos, respectivamente, a sus fuentes laborales, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; efectuada la notificación a la autoridad demandada, éste ignoró la misma, manteniendo la violación de derechos hasta el momento de presentación de esta acción de amparo constitucional; además, fueron despedidos sin causa legal ni mucho menos justificada, por alguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) ni el 9 de su Decreto Reglamentario siendo que COSSMIL no demostró dichos despidos en la instancia correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…”
- III.4.Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5.El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR