SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia señalaron que: a) Los dos eslabones que preceden a la presente audiencia, tienen que ver primero con el trámite de saneamiento que está a cargo del INRA y el segundo con la demanda contenciosa administrativa que se encuentra en el Tribunal Agroambiental, cuya principal misión es velar si el trámite agroambiental fue cumplido, que es lo que está en cuestión; b) Durante el trabajo de campo se verificó las cabezas de ganado en predios vecinos, el predio “Quichirenda”, y no es que se haya presentado documentación inventada, se puede ver en la carpeta de saneamiento a “fs. 43”, el informe sobre el ganado existente a su nombre y que fue registrado por el INRA como documento presentado en el trabajo de campo que fue registrado; c) Cursa también informe técnico jurídico en la carpeta de saneamiento a “fs. 105, 166 y 167”, en el cual se hace referencia a la documentación general en campo, donde se indica que se presentó documentación relacionado a catastro, planos de ubicación, testimonio, entre otros; sin embargo, no aparece en el informe inicial o fue omitido dicho informe presentado en el trabajo de campo que hacen referencia, (acta de recepción, testimonio, plano de ubicación, catastro, transferencia, reconocimiento de firma, comprobante, contrato sobre ganado al partido), y tampoco se realizó la valoración técnica-jurídica; y, d) El “art. 216” faculta a los directores del INRA la subsanación de errores u omisiones materiales dentro del trámite de saneamiento, por eso es que no se considera como acto definitivo el informe, pues el único acto definitivo que causa estado previa ejecutoria es la resolución de saneamiento.