SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia señalaron que: a) Los dos eslabones que preceden a la presente audiencia, tienen que ver primero con el trámite de saneamiento que está a cargo del INRA y el segundo con la demanda contenciosa administrativa que se encuentra en el Tribunal Agroambiental, cuya principal misión es velar si el trámite agroambiental fue cumplido, que es lo que está en cuestión; b) Durante el trabajo de campo se verificó las cabezas de ganado en predios vecinos, el predio “Quichirenda”, y no es que se haya presentado documentación inventada, se puede ver en la carpeta de saneamiento a “fs. 43”, el informe sobre el ganado existente a su nombre y que fue registrado por el INRA como documento presentado en el trabajo de campo que fue registrado; c) Cursa también informe técnico jurídico en la carpeta de saneamiento a “fs. 105, 166 y 167”, en el cual se hace referencia a la documentación general en campo, donde se indica que se presentó documentación relacionado a catastro, planos de ubicación, testimonio, entre otros; sin embargo, no aparece en el informe inicial o fue omitido dicho informe presentado en el trabajo de campo que hacen referencia, (acta de recepción, testimonio, plano de ubicación, catastro, transferencia, reconocimiento de firma, comprobante, contrato sobre ganado al partido), y tampoco se realizó la valoración técnica-jurídica; y, d) El “art. 216” faculta a los directores del INRA la subsanación de errores u omisiones materiales dentro del trámite de saneamiento, por eso es que no se considera como acto definitivo el informe, pues el único acto definitivo que causa estado previa ejecutoria es la resolución de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto}
- CONFIRMAR en todo