SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Los accionantes ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándolo manifestaron que: 1) La Jueza demandada en audiencia de medidas cautelares, utilizó como elemento para ordenar sus detenciones el hecho de que no hayan devuelto los zapatos deportivos o el dinero supuestamente sustraídos, pese a que en la investigación no se demostró la existencia de la sustracción de esos objetos; 2) No existió ampliación de la denuncia en su contra por el delito de robo agravado, menos se los cito para que presten su declaración informativa por el delito mencionado; y, 3) Los vocales demandados ratificaron la determinación del Juez a quo, señalando que existiría el riesgo de obstaculización, actuando de esa manera en desmedro de sus personas, dando por hecho la existencia del delito de robo agravado, cuando se inició el proceso simplemente por hurto, tanto la Jueza como los Vocales demandados, no observaron si hubo ampliación de la imputación, no se les dio tiempo oportuno para asumir defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR