SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. El 13 de abril de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto correspondiente dentro la audiencia de medidas cautelares en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Diego Sebastián Vericochea Parada, Kevin Méndez Hong (accionantes) y otro, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, disponiendo en la parte resolutiva aplicar la detención preventiva de los imputados, por la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 con relación a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) medida a cumplirse en el centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 686 a 691 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR