SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 699 a 703, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Tanto la Constitución Política del Estado como la norma Procesal Penal, reconocen los derechos que tiene toda persona denunciada por un delito, desde el primer acto como el derecho a la defensa, a intervenir en toda actividad procesal hasta la obtención de la sentencia; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció los lineamientos sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de libertad, cuando la persona esta indebidamente procesada, perseguida, cuando la vida está en peligro o indebidamente privada de libertad; en el caso, los accionantes solicitaron la procedencia de la acción de defensa, porque estuvieran indebidamente procesados; y, iii) Deben concurrir dos presupuestos para la activación de la acción de libertad; primero, que el acto denunciado esté relacionado con la libertad de la persona; el Ministerio Público les imputó formalmente por el delito de hurto agravado y ninguno de los abogados de la defensa realizó reclamo alguno teniendo las vías expeditas para hacerlo mediante el incidente de actividad procesal defectuosa, que no lo hicieron; y, segundo que  estén en absoluto estado de indefensión, que no es evidente ya que asumieron su defensa técnica desde el primer actuado.