SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2016, fueron arrestados por una falsa flagrancia en instalaciones del módulo policial del barrio La Santa Cruz, realizando una acción directa en contra de sus personas por el supuesto delito de hurto, posterior a sus declaraciones informativas las Fiscales de Materia asignadas al caso, al no encontrar ninguna evidencia ordenaron el cese del arresto, ya que el delito atribuido tiene una pena de uno a tres años, por lo que no era procedente emitir resolución de aprehensión, informando a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz el inicio de investigaciones.
Posteriormente, el 9 de agosto de 2016, Juan Carlos Vaca Castro, realizó denuncia en su contra por los delitos de asociación delictuosa y hurto agravado, citándoles a declarar por los delitos mencionados, es así que el 31 de enero de 2017, las Fiscales de Materia Laura Céspedes Sánchez y María Eugenia Bravo Montero, presentaron la imputación formal en contra de sus personas por el delito de hurto y hurto agravado, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 13 de abril del referido año, donde la Jueza demandada y los Vocales de la Sala Penal Segunda quienes resolvieron la apelación incidental planteada contra la medida cautelar impuesta mediante Auto de Vista 141 de 8 de mayo de 2017, contrariamente a su calidad de contralores ordinarios de derechos y garantías, ordenaron de manera indebida su detención preventiva, puesto que señalaron la existencia del peligro de obstaculización, lesionando el derecho a la presunción de inocencia, fueron considerados culpables al asumir que serían los responsables y autores de la sustracción de dinero y las zapatillas del denunciante, coartándoles indebidamente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR