SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 141 de 8 de mayo de 2017, resolvió el recurso de apelación incidental planteado por Diego Sebastián Vericochea Parada y Kevin Méndez Hong contra la medida cautelar de detención preventiva impuesta por la Jueza a quo, a través de la Resolución de 13 de abril de similar año; consecuentemente: “SE DECLARA ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE LA APELACIÓN DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS, en cuanto al peligro de fuga por lo que se ha suprimido los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP para ambos imputados; SE DECLARA ADMISIBLE Y PROCEDENTE LA APELACIÓN DE LA PARTE CIVIL, en cuanto a la incorporación del riesgo procesal de obstaculización del num. 2 del art. 235 del CPP, para el imputado Kevin Méndez Hong, porque tal como se ha visto de la declaración de los testigos también esta mencionado que amenazo a los testigos. Se deja claramente establecido, la concurrencia de los dos requisitos del peligro de obstaculización establecido el núm. 1 y 2 del art. 235 del CPP” (sic) (fs. 71 a 76 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR