SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, y a querella particular por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que se ventila en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo segundo del departamento de Santa Cruz; refiere que jamás fue notificado con la Resolución de la imputación formal de 30 de mayo de 2014, pese a ello, el 18 de noviembre de 2015, se presentó acusación formal y posteriormente fue remitida dicha causa al mencionado Tribunal.

Al no habérsele notificado con la Resolución de imputación formal, no se le permitió proponer diligencia alguna, debido a que se suprimió la etapa preparatoria que debió desarrollarse durante seis meses desde la aludida notificación, pues recién se le notifica con dicha Resolución el 29 de junio de 2017 en su domicilio real, todo ello generó una lesión a su derecho a la defensa; además la imposibilidad que su persona pueda observar u incidentar la imputación, como acto emergente de la referida etapa que se encuentra reservado como facultad del Juez de Instrucción Penal, pues no es competencia del Tribunal de Sentencia, lo que se evidencia su total estado de indefensión.

Al no haberse determinado como actividad procesal defectuosa la falta de conocimiento de la imputación y su notificación por parte del Tribunal de Sentencia, existe un riesgo inminente a su derecho de libertad, toda vez que existiría una audiencia aludida de aplicación de medidas cautelares para el 3 de julio de 2017 ante dicho Tribunal.