SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, y a querella particular por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que se ventila en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo segundo del departamento de Santa Cruz; refiere que jamás fue notificado con la Resolución de la imputación formal de 30 de mayo de 2014, pese a ello, el 18 de noviembre de 2015, se presentó acusación formal y posteriormente fue remitida dicha causa al mencionado Tribunal.
Al no habérsele notificado con la Resolución de imputación formal, no se le permitió proponer diligencia alguna, debido a que se suprimió la etapa preparatoria que debió desarrollarse durante seis meses desde la aludida notificación, pues recién se le notifica con dicha Resolución el 29 de junio de 2017 en su domicilio real, todo ello generó una lesión a su derecho a la defensa; además la imposibilidad que su persona pueda observar u incidentar la imputación, como acto emergente de la referida etapa que se encuentra reservado como facultad del Juez de Instrucción Penal, pues no es competencia del Tribunal de Sentencia, lo que se evidencia su total estado de indefensión.
Al no haberse determinado como actividad procesal defectuosa la falta de conocimiento de la imputación y su notificación por parte del Tribunal de Sentencia, existe un riesgo inminente a su derecho de libertad, toda vez que existiría una audiencia aludida de aplicación de medidas cautelares para el 3 de julio de 2017 ante dicho Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR