SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes a la defensa y presunción de inocencia y amenazado su derecho a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, no fue notificado con la imputación formal de 30 de mayo de 2014; y una vez radicado la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo segundo del departamento de Santa Cruz con la presentación de la acusación formal, dicho Tribunal le notificó recién el 29 de junio de 2017 con la referida imputación, pues el control de legalidad de la imputación formal como acto emergente de la etapa preparatoria se encuentra reservado como facultad del Juez de Instrucción Penal, es decir, con dicho accionar por parte del Tribunal demandado se evidencia un procesamiento indebido y conlleva un riesgo inminente a su libertad, ya que se tiene señalada audiencia de medida cautelar para el 3 de julio de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR