Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. El 3 de julio de 2013, Marco Estenssoro Cisneros, mediante memorial interpuso excepción de incompetencia presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, señalando en su petitorio de forma textual: “DECLARE PROBADO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA Y SE REMITA EL PROCESO AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA GUARDIA, CON EL FIN DE QUE TRAMITE AUDIENCIA CAUTELAR Y LA ETAPA PRELIMINAR” (sic). Excepción que fue en conocimiento de los sujetos procesales, por decreto de 4 de julio de 2017 (fs. 56 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR