SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.5.Análisis del caso concreto
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se advierte que el accionante fue acusado dentro de un proceso penal, seguido por el Ministerio Público y acusación particular, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que actualmente se sustancia ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo segundo del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, porque no fue notificado con la Resolución de la imputación formal de 30 de mayo de 2014, poniéndole en conocimiento su total estado de indefensión, al respecto dicho Tribunal dispuso la realización de la mencionada notificación, ejecutándose la misma recién el 29 de junio de 2017, lo cual le restringe su derecho de cuestionar la misma si adolece de defectos, porque dicho notificación no es competencia del Tribunal, sino del Juez de Instrucción Penal, ya que con dicho proceder su libertad se encuentra amenazado por la existencia de una audiencia de medida cautelar, por lo cual se evidencia un procesamiento indebido y total estado de indefensión.
Sin embargo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento ilegal o indebido solamente pueden ser reparados a través de la acción de libertad cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; vale decir, que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, deben estar directamente vinculados con la libertad, al ser la causa directa para su restricción o supresión, lo cual no se advierte en el presente caso, debido a que la falta de notificación con la imputación formal fue cumplida, no siendo el motivo de la amenaza o privación de la libertad del accionante.
Respecto al segundo presupuesto, referido a que el justiciable debe estar en absoluto estado de indefensión, porque no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, se evidencia que el accionante no se encontraba en estado de indefensión, debido a que desde el inicio del proceso instaurado en su contra, tenía pleno conocimiento del mismo y contó con defensa técnica y material para hacer uso de todos los recursos y mecanismos intra procesales que le franquea la ley para defenderse.
Por otra parte, siendo necesario referirse con relación a las denuncias efectuadas por el accionante, que la competencia de la notificación con la imputación formal y el cumplimiento del plazo y desarrollo de la etapa preparatoria le correspondería al Juez de Instructor Penal, así como que dicha autoridad jurisdiccional tiene la facultad expresa de realizar o llevar a cabo la audiencia de medida cautelar propiamente dicha, las mismas no se encuentran de los alcances de protección de la acción de libertad, pues, no se hallan dentro de los parámetros para su activación, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, los cuales son: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida; situación en la que no se encuentra el accionante por los hechos denunciados, dichas denuncias debió reclamarla a través de los medios legales que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR