SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, realizada la imputación formal, fue solicitada la aplicación de medidas cautelares ante el Juez ahora demandado. Así, la parte denunciante pidió por escrito de 18 de abril de 2017, día y hora de audiencia para su consideración, ameritando que la autoridad a cargo del control jurisdiccional fije el referido actuado para el 16 de mayo de ese año, mismo que no se llevó a cabo por falta de las correspondientes notificaciones a los ahora accionantes, debido a su cambio de domicilio; no obstante, hicieron conocer dicha situación para dar viabilidad a esta diligencia.

De esa manera, señalado nuevo día y hora de audiencia para el 26 de junio de 2017, habiéndose dispuesto la notificación a los accionantes a través de edictos y expedidos estos para su publicación el 25 de mayo del mencionado año, llegado el día de audiencia, la parte denunciante presentó la publicaciones edictales de 26 de mayo y 5 de julio del referido año, sin que cumplan con los requisitos previstos en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, fueron publicados sin los intervalos de cinco días previstos en la norma; situación que sus personas advirtieron, solicitando en consecuencia la nulidad de obrados por vulneración de derechos y garantías, ante lo cual la audiencia fue suspendida.

Por memorial de ”26 de Abril de 2017“ (sic), la parte accionante pidió audiencia para la consideración de la declaratoria de rebeldía de sus defendidos, disponiendo -al efecto- el Juez demandado audiencia para el 31 de julio de 2017, a horas 15:00, expidiéndose el respectivo edicto el 11 de igual mes y año; empero, a la fecha no existe constancia de la publicación realizada por la parte denunciante.

En ese orden, el Juez ahora demandado, incumpliendo su deber de contralor de derechos y garantías, no emitió resolución alguna a efecto de garantizar la entrega de los edictos de ley expedidos para su publicación y así el abogado defensor verifique el cumplimiento de las formalidades legales, dados los antecedentes de otra publicación con errores, vulnerando con ello los derechos constitucionales de los ahora accionantes, cuando en la audiencia se solicitó la aplicación de medidas cautelares, poniendo en riesgo su libertad; en consecuencia, ante su inconcurrencia, podrían ser declarados rebeldes.