SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.2.
En el caso en análisis, los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y los principios de seguridad jurídica y legalidad, por parte del Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien incumpliendo su labor de contralor de derechos y garantías, expidió un mandamiento de apremio sin oírlos y procesarlos previa las formalidades de ley; toda vez que, no emitió resolución alguna a fin de garantizar la entrega de los edictos de ley expedidos para su correspondiente publicación y el cumplimiento de plazos procesales que debe haber en los intervalos entre las publicaciones de estos, poniendo en riesgo su libertad ante la solicitud de aplicación de medidas cautelares por la parte denunciante.
De acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra los hoy accionantes, Ronnie Rocha Pérez -denunciante-, el 18 de abril de 2017, solicitó al Juez ahora demandado, señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, ante lo cual, la autoridad judicial fijó tal actuado para el 16 de mayo de igual año. Así, el Juez demandado, en conocimiento que Nahiely Ercilia Rocha Narváez y Luis Alberto Ayala Cuéllar, ya no habitaban en el inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre 123 por memorial de uno de los imputados, la representación de la Oficial de Diligencias en sentido que, apersonada en el domicilio de la dirección indicada, le indicaron que los referidos imputados ya no habitaban en dicho domicilio desde hace mucho tiempo y la solicitud del abogado de la defensa, según acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de la referida fecha, este actuado se reprogramó para el 26 de junio de igual año, determinando la notificación a los coimputados Nahiely Ercilia Rocha Narváez y Luis Alberto Ayala Cuéllar, mediante edictos.
Ahora bien, desarrollada la audiencia de 26 de junio de 2017, el Juez demandado, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de los imputados Rubén Rocha Pérez y Rubén Renato Rocha Narváez; decisión que en la misma audiencia fue objeto de apelación, en virtud a la cual la autoridad judicial ordenó la remisión del legajo procesal ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.6).
Al respecto, en coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, y denunciar todos los actos que consideraban ilegales o indebidos, en este caso, del Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, debieron agotar con carácter previo los mecanismos procesales otorgados en la vía ordinaria, en procura de la reparación o protección de su derecho alegado de conculcado; consecuentemente, no corresponde activar esta vía de la acción de libertad, cuando existen los medios ordinarios para reclamar la vulneración de sus derechos; toda vez que, de acuerdo al mencionado Fundamento Jurídico, la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad; además, los accionante tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; por lo que, no existe absoluto estado de indefensión. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela impetrada.