SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

Jesús Rómulo Egüez Ayala, Gladys Alba Franco y Lucio Condori Rodríguez, Jueces  del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado minutos antes de la audiencia, que corre de fs. 12 a 14, expresaron lo siguiente: a) Dentro del proceso penal que por el delito de estafa y estelionato sigue el Ministerio Público y Jimy Montaño Villagómez contra Víctor Hugo Pérez Justiniano, radicado inicialmente en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el 25 de julio de 2016, en audiencia de medidas cautelares fue declarado rebelde, librándose el mandamiento de aprehensión en su contra; b) El 11 de enero de 2017, el Ministerio Público presentó acusación formal contra Víctor Hugo Pérez Justiniano, radicando el caso en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, del mismo modo el 10 de febrero de 2017, Jimy Montaño Villagómez, presentó acusación particular por los presuntos delitos de estafa y estelionato; actuados con los que el acusado fue notificado el 3 de marzo de igual año. Por Auto de 21 de marzo de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia Penal aperturó juicio oral señalando audiencia para el 2 de mayo de 2017. El 24 de marzo del igual año, el sub oficial Juan Aramayo León condujo ante este Tribunal al aprehendido Víctor Hugo Pérez Justiniano, como jueces de control jurisdiccional del presente caso, se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que al verificar que el imputado no se encontraba con su abogado defensor, precautelando el debido proceso y el derecho a la defensa técnica, suspendieron la misma, señalando nuevo actuado para el día siguiente, en el marco del debido proceso; c) El 25 de marzo de 2017, instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares donde el imputado aprehendido se presentó nuevamente sin su abogado defensor, se dispuso la asistencia de dos defensores de oficio, en la que no presentó ninguna documentación para acreditar los riesgos procesales, procediéndose a la aplicación excepcional de la detención preventiva, en el centro de rehabilitación Palmasola de Santa Cruz. En la indicada audiencia los abogados de oficio del imputado hicieron uso del recurso de apelación, conforme dispone la norma, sin proveer recaudos para ello, empero el Tribunal Primero de Sentencia Penal dentro de las 24 horas establecidas por el Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió al Tribunal Departamental de Justicia, Sala Penal Primera, la apelación incidental planteada, por lo que este Tribunal no ha vulnerado ningún derecho constitucional del acusado; obrando en cumplimiento de las normas legales; y, d) Por lo referido, Víctor Hugo Pérez Justiniano, no se encuentra ilegalmente procesado y no está indebidamente privado de su libertad, pues se encuentra bajo el control jurisdiccional desde la etapa preparatoria y en el juicio oral, correspondiendo se le deniegue la tutela solicitada y se declare la improcedencia de la acción de la libertad.